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Reglamento para el Ranking de las
Exposiciones Especializadas de Estructura
y Belleza
LA
MODIFICACIÓN 2011 DEL REGLAMENTO DE EXPOSICIONES DE LA
F.C.A., EN EL MISMO SE HA INCORPORADO EL TÍTULO DE "JOVEN
CAMPEÓN ARGENTINO" QUE TETENDRÁ VIGENCIA A PARTIR DEL 1º
DE ENERO 2011 (VER ARTÍCULO 21º).
LOS
CERTIFICADOS DE APTITUD A JOVEN CAMPEÓN (CAJC) SE
VALORIZARAN DE 1 A 5 PUNTOS SEGÚN LA SIGUIENTE ESCALA :
4 A 6
EJEMPLARES - 4 PUNTOS
+ DE 6
EJEMPLARES - 5 PUNTOS.
LA ESCALA
PARA LOS PERROS ADULTOS NO HA SUFRIDO MODIFICACIONES
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CAPÍTULO 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1) El presente reglamento rige para todas las
exposiciones caninas de estructura y belleza, organizadas por la
Federación Cinológica Argentina (FCA) y/o entidades afiliadas,
dentro del ámbito de la República Argentina.
Asimismo, las entidades afiliadas no podrán establecer normas
particulares que contradigan a reglamentaciones de la Fédération
Cynologique Internationale (FCI) y de la Sociedad de Intercambio
de la Canofilia Latinoamericana (SICALAM).
CAPÍTULO 2: AUTORIDADES
Art. 2) Comisión de Exposiciones: El Comité
Ejecutivo designará un presidente –quien será el Director de
Exposiciones– y la cantidad de vocales necesarios. Los mandatos
serán anuales, pudiendo ser reelegidos. Tendrá las siguientes
facultades y obligaciones:
a) Organizar y publicar el Calendario de Exposiciones.
b) Designar los superintendentes en las exposiciones de
la FCA y en las patrocinadas por ésta cuando lo solicite la
institución organizadora.
c) Controlar el registro de los resultados de todas las
exposiciones organizadas y/o patrocinadas por la FCA y la
corrección de las planillas oficiales.
d) Organizar en su faz técnica las exposiciones
realizadas por la FCA.
e) Verificar que los jueces que arbitrarán las
exposiciones patrocinadas por la Federación Cinológica Argentina,
reúnan las condiciones establecidas en este reglamento.
f) Derivar a la autoridad que corresponda, las
transgresiones al presente reglamento que sean de su
conocimiento.
g) Controlar el o los rankings oficiales de FCA.
Art. 3) Superintendentes: En toda exposición,
la entidad organizadora deberá designar un superintendente
titular y uno suplente que tendrán las siguientes facultades y
obligaciones:
a) Velar por el cumplimiento de este reglamento y
resolver cualquier situación que se presente durante la
exposición, en cuanto atañe a la interpretación y aplicación del
mismo.
b) Deberá remitir al Comité Ejecutivo el original de
cualquier presentación escrita formulada por organizadores,
jueces y/o expositores a la Comisión de Exposiciones.
c) Deberá remitir a la Comisión de Exposiciones un
informe detallado de la exposición.
d) Deberá habilitar la muestra para la que fue
designado.
Si treinta minutos antes del horario fijado para la
iniciación del trabajo del jurado, la muestra no reuniera las
condiciones requeridas por este reglamento, podrá otorgar hasta
dos horas de plazo para que sean cumplidas. Vencido dicho plazo,
podrá retirar el patrocinio de FCA a la muestra, labrando un acta
donde consten los sucesos y elevará las actuaciones a la Comisión
de Exposiciones.
También podrá suspender –provisoria o
definitivamente– una exposición, si durante su desarrollo se
registrasen graves transgresiones que impidan el normal
funcionamiento de la misma.
e) En la exposición, no podrá ejercer ningún otro tipo
de función, ni exponer o mostrar ejemplares.
f) No podrá retirarse de la exposición que supervise,
hasta la finalización de la misma, ni delegar sus funciones salvo
en el superintendente suplente.
En caso de impedimento o ausencia, el cargo será
cubierto por el suplente designado o en su defecto, por la persona
que designe el presidente en ejercicio de la entidad organizadora.
En ningún caso podrá ser miembro de la comisión directiva del club
organizador.
Art. 4) Servicio médico veterinario: Todas las
exposiciones deberán contar con un servicio médico veterinario
permanente, integrado mínimamente por un médico veterinario
designado por el ente organizador, que deberá permanecer en el
recinto de la muestra durante todo el tiempo que dure la misma,
con elementos de primeros auxilios, y además deberá:
a) Examinar ejemplares dudosos a solicitud de cualquier
expositor o guía, previa autorización del superintendente.
b) En caso de que los examinados presenten signos de
enfermedades contagiosas y/o infecto-contagiosas y/o cualquier
otra afección que haga peligrar el estado sanitario de los demás
ejemplares y/o sean monorquídeos y/o criptorquídeos y/o presenten
signos de castración y/o se trate de hembras en estado de celo
declarado, certificará la falta comprobada y notificará al
Superintendente, quien hará retirar del recinto a los ejemplares
en cuestión.
Art. 5) Servicio médico: Toda exposición que
cuente con más de doscientos ejemplares inscriptos, deberá contar
con un servicio médico designado por la entidad organizadora.
En toda exposición general deberá haber un
botiquín de primeros auxilios.
Art. 6) Jueces: Sólo podrán ser aquellos que
estén habilitados como tales por la FCA y/o por entidades
extranjeras reconocidas por la FCI.
a) Es privativo de las instituciones organizadoras la
designación de los jueces para sus muestras. Elegido el o los
jueces, deberá requerirse su aceptación por escrito. Una vez
obtenida la misma, se deberá comunicar su designación a la
Comisión de Exposiciones, con un mínimo de tres meses de
antelación a la muestra, para las exposiciones nacionales y
regionales. Las instituciones especializadas podrán comunicar las
designaciones hasta un mes antes. Los nombres de los jueces
–titulares y suplentes– deben figurar en todo anuncio que se haga
de la exposición.
b) Los jueces nacionales designados, sólo podrán juzgar
las razas y/o grupos de razas para los cuales estén habilitados
por la FCA. Las instituciones afiliadas especialistas podrán
designar jueces generales y/o del grupo al que pertenecen sus
razas para el juzgamiento de sus exposiciones especializadas.
c) Las invitaciones a jueces extranjeros deberán
comunicarse a la FCA a los fines del correspondiente pedido de
homologación, con tiempo suficiente para el trámite de la
misma. Si no se ha recibido la homologación pertinente, el juez
no podrá juzgar en la exposición.
d) Los jueces extranjeros designados otorgarán títulos,
de conformidad con la especialidad que les reconozca el país
habilitante.
e) En todos los casos, las instituciones organizadoras,
deberán designar para sus muestras jueces suplentes, respetando
las formas previstas para el nombramiento de jueces titulares.
f) El juez de una muestra no podrá revestir ninguna
otra actividad, ni ejercer otras funciones, ni exponer ejemplares.
Tampoco podrá juzgar los ejemplares de propietarios con los que
tenga comunidad de intereses comerciales y/o civiles y/o cinófilos.
Esta prohibición rige también para las exposiciones de un
circuito.
Asimismo, le está prohibido viajar a una exposición en la que
juzga con expositores que estarán exhibiendo en su juzgamiento y
sostener cualquier tipo de actividad social con expositor alguno
y/o permanecer en su casa, si está previsto que juzgue sus perros.
Esto sólo se permitirá una vez que la exposición haya concluido.
g) El presente artículo no será de aplicación a los
jueces que juzgarán las exposiciones abiertas previstas en el
artículo 9) inciso 5 de este reglamento.
h) Los jueces deberán registrar o controlar
personalmente el resultado de su juzgamiento en la planilla
oficial. Si debieran hacer alguna corrección, la salvarán de su
puño y letra en el rubro “Observaciones”. Asimismo, cuidarán
de testar a los ejemplares ausentes y de llenar la planilla
sin dejar espacios en blanco. Los jueces deberán firmar el
original y duplicado de la planilla oficial inmediatamente
después de terminado el juzgamiento de cada raza, grupo y/o
finales. Podrán pedir copia de las planillas a la entidad
organizadora.
i) Deberán abstenerse de aceptar invitaciones en
contradicción con lo establecido en el artículo 28) bis.
j) Los jueces titulares sólo podrán ser reemplazados
por los jueces suplentes dados a publicidad, salvo casos de fuerza
mayor en que será responsabilidad del club organizador reemplazar
al juez con un juez suplente no designado pero presente en la
exposición. En caso de haber más de un juez presente, se procederá
a un sorteo entre los mismos.
k) El juez actuante no debe consultar el catálogo de la
exposición antes de o durante su juzgamiento.
Art. 7) Secretario oficial del juez: La entidad
organizadora deberá nombrar un auxiliar de juez, con las
siguientes atribuciones y obligaciones (este cargo no puede ser
ejercido por otro juez de la misma raza):
a) Será la única persona en comunicación con el
juez en la pista durante el juzgamiento y tiene facultad para
exigir que cualquier persona extraña al juzgamiento se retire de
la pista.
b) No podrá exponer ejemplares propios, ni exhibir
ajenos pertenecientes a las razas juzgadas por el juez al que
asista.
c) Deberá verificar que todos los expositores luzcan
visible el número de catálogo que corresponde.
d) Deberá verificar especialmente que el juez haya
testado claramente en la planilla oficial a los ejemplares
ausentes.
Art. 8) Las instituciones organizadoras podrán
designar otras autoridades no especificadas en este reglamento,
debiendo figurar en catálogo los nombres de las personas y sus
cargos. En caso contrario, el responsable del manejo técnico de la
exposición será el presidente de la entidad organizadora.
CAPÍTULO 3: CATEGORÍA DE EXPOSICIONES
Sólo se consideran “internacionales” las
exposiciones con otorgamiento de CACIB.
Art. 9) 1) Exposiciones generales de campeonato:
Serán aquellas en las cuales se pueda otorgar CAJC, CAC y
CGC en todas las razas reconocidas por la FCI y que sean
organizadas por la FCA o instituciones afiliadas, que no sean
especialistas, con el patrocinio de la FCA.
Toda exposición que organice un club
durante un fin de semana y que cuente con menos de 120 ejemplares
inscriptos, deberá realizarse en un solo día.
Para ser considerada y homologada como
tal, una exposición general de campeonato deberá contar con un
mínimo de 100 perros mayores de seis meses de edad, presentes en
pista. De no reunir esa cantidad, no será considerada para el
ranking, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder al
club organizador.
2) Exposiciones limitadas de campeonato:
Serán las que organice la FCA y/o sus instituciones afiliadas no
especialistas con el patrocinio de aquella. En ellas se podrá
otorgar CAJC, CAC y CGC a un número limitado de razas, que
conforman un grupo, de acuerdo con la nomenclatura vigente de la
FCA y la FCI.
Las instituciones afiliadas deberán ir alternando
sucesivamente los grupos escogidos para sus exposiciones limitadas
de campeonato y no podrán hacer más de tres por fecha.
3) Exposiciones reservadas de campeonato y de raza: La
FCA podrá organizar exposiciones de campeonato reservada
exclusivamente a las categorías de campeones, con otorgamiento de
CGC. También podrá organizar exposiciones de una sola raza,
siempre y cuando ésta no tenga club especialista.
4) Exposiciones especializadas de
campeonato: Serán las que organicen las instituciones
especializadas afiliadas, con el patrocinio de la Federación
Cinológica Argentina, en las cuales se pueda otorgar CAJC,
CAC y CGC a una sola raza, o razas que se juzguen separadas,
agrupadas en un solo club.
Las instituciones especializadas afiliadas
deben realizar estas exposiciones dentro de las fechas previstas
por la Comisión de Exposiciones, salvo que realicen sus muestras
dentro de una exposición general, de común acuerdo con el club
organizador. En este caso, la notificación deberá ser presentada
por ambos clubes interesados.
5) Exposiciones abiertas: La FCA o sus instituciones
afiliadas podrán realizar muestras abiertas, con una finalidad
determinada, en las que no se otorgarán títulos oficiales,
sujetándose a las siguientes modalidades:
a) Con un mínimo de quince días de antelación, se deberán
informar las características de la muestra a la Comisión de
Exposiciones y al juez o jueces designados.
b) Los jueces de todas las razas no podrán juzgar en este
tipo de muestra.
c) Sólo podrán realizarse dentro de la jurisdicción
territorial de las entidades organizadoras.
6) Exposiciones regionales: Son exposiciones generales
organizadas por clubes generales o del interior del país, con
patrocinio de la FCA exclusivamente, para ejemplares que
pertenezcan a la región de las instituciones en cuestión. Se podrá
otorgar CAJC, CAC y CGC y se realizarán con un plazo no menor a
dos semanas de cualquier exposición general o abierta en la
región.
En las exposiciones regionales competirán
solamente los perros de la región que corresponda, de conformidad
con la división establecida en la cláusula 8º del Reglamento de
Ranking vigente.
Las entidades organizadoras no permitirán
la inscripción en estas exposiciones de perros de otras regiones,
ni de la Capital Federal, ni del Gran Buenos Aires.
Si por cualquier motivo, un perro ajeno a
la región compitiera en una exposición regional, se anulará y se
considerará como no otorgado cualquier premio que hubiera ganado
el infractor.
A los efectos de este ranking se
considerarán perros de la región a aquellos cuyos propietarios
tengan residencia permanente registrada en la jurisdicción de los
clubes y provincias que la componen.
En el caso de perros de copropiedad, con
propietarios domiciliados en diferentes regiones, se tendrá como
residencia del perro la indicada en la transferencia.
En el transcurso del calendario de un año,
un perro no podrá competir en más de una región aunque modifique
su residencia. Es decir que debe terminar su campaña en la región
donde la inició en ese año.
Las entidades organizadoras podrán exigir,
como recaudo y tantas veces como lo consideren necesario, la
exhibición de la transferencia del perro debidamente registrada a
nombre del expositor, como requisito para aceptar la inscripción a
la exposición.
Las transferencias a nombre del o de los
expositores de la región deberán haber sido registradas ante la
Dirección Nacional del Registro Genealógico antes de la fecha
de cierre de inscripción de la exposición. No se tomarán en
cuenta las transferencias no inscriptas ante la FCA a esa fecha.
La exposición regional es una exposición
más de campeonato. Su circuito se desarrollará paralelamente al
circuito nacional y contará con un ranking regional propio, atento
a que su objetivo principal es fomentar la cinofilia en su zona.
Serán juzgadas por jueces oficiales de la
FCA o entidades extranjeras reconocidas por la FCA, previa
homologación.
Se utilizarán planillas oficiales, las que
deberán ser remitidas a la FCA –conjuntamente con el catálogo de
la exposición– dentro de la primer semana de transcurrida la
muestra, como máximo.
Cada uno de los clubes del interior deberá
realizar, por lo menos, dos exposiciones regionales por
año, pudiendo organizar hasta un máximo de tres en el año
calendario.
Queda a criterio de los clubes reservarse
una exposición para realizar conjuntamente con otros clubes de la
zona, una final de la región, siempre que no se supere el máximo
de tres exposiciones establecidas por año.
CAPÍTULO 4: DE LA INSCRIPCIÓN
Art. 10) Sólo podrán competir ejemplares que se
encuentren registrados en la FCA y/o instituciones extranjeras
reconocidas por la FCI.
Art. 10) bis a) En las exposiciones citadas en el art. 9 incs.
1), 2), 3) y 4) los clubes organizadores deberán dar información
relativa al lugar de la exposición, jueces titulares y suplente,
aranceles y fecha de la misma, con treinta días corridos de
anticipación al inicio. Bajo ningún concepto puede omitirse la
fecha de cierre de la inscripción.
En las exposiciones para las que se haya solicitado el
otorgamiento de CACIB y/o CACLAB, de acuerdo con los plazos
vigentes, deberán ser designadas de la siguiente manera, según
corresponda:
“Exposición canina internacional, con atribución del CACIB de la
FCI”
“Exposición canina latinoamericana, con atribución del CACLAB de
SICALAM”
“Exposición canina internacional, con atribución del CACIB de la
FCI y el CACLAB de SICALAM”
b) En las exposiciones del art. 9 inc. 1),
2) y 3), al iniciarse la inscripción, deberán haberse publicado el
horario de inicio y si hay actividad complementaria.
La institución organizadora deberá
entregar a la FCA –a más tardar el jueves inmediato anterior a
primera hora– la siguiente información adicional:
I. Horario de entrada a pista (mínimo: de cada grupo).
II. Horario de juzgamiento de los finales de grupos.
III. Horario de apertura del predio (no menor a dos horas antes
del inicio de la exposición).
IV. Horario de salida de los ejemplares del recinto
(facultativo).
El superintendente es la única autoridad facultada para autorizar
excepciones a los horarios anunciados, en caso de fuerza mayor.
Art. 11) Los expositores inscribirán los ejemplares de
su propiedad, con sujeción a los siguientes requisitos:
a) Obligarse a respetar la reglamentación vigente y toda
condición que la entidad organizadora disponga.
b) Estar libre de sanción disciplinaria que le prohíba
exponer.
c) Confeccionar el formulario oficial de inscripción
conservando la copia sellada del mismo, para exhibirla ante el
requerimiento de cualquier autoridad de la exposición o entidad
organizadora. El expositor será el responsable de la
veracidad de los datos consignados.
Es responsabilidad del expositor verificar que sus
inscripciones hayan sido recibidas de conformidad, cuando no las
realice personalmente.
d) Abonar los aranceles fijados por la entidad
organizadora. Una vez efectuada la inscripción, se deberá abonar
el correspondiente arancel, así sea o no expuesto el ejemplar. La
entidad organizadora podrá requerir la presentación de los
certificados vigentes de vacunación.
e) Tener la propiedad del ejemplar registrada a su
nombre ante la Dirección Nacional del Registro Genealógico de la
FCA, con excepción de lo previsto en el inciso g).
f) Los ejemplares importados deberán haber sido
inscriptos ante la Dirección Nacional del Registro Genealógico de
la FCA.
g) Los ejemplares extranjeros que compitan como
visitantes en cualquier exposición, serán inscriptos con el
número de registro de su país, mediante la exhibición del
certificado de origen, los títulos que se pretenda hacer valer y
los certificados de vacunas vigentes, todo ello en el acto de
la inscripción, obligándose a entregar fotocopia de la
antedicha documentación a las autoridades de la institución
organizadora. La estadía o residencia como visitante vence al
año calendario de la primera presentación del ejemplar en
cualquier exposición realizada en la Argentina.
No se podrá computar ningún premio ni puntaje ganado después de
ese vencimiento. El ejemplar en esas condiciones será
descalificado, sin perjuicio de la sanción que pudiera
corresponder a su expositor.
h) Para que los títulos extranjeros obtenidos por un
ejemplar figuren en el catálogo, deberán haber sido previamente
homologados por la FCA.
Art. 12) No se admitirán las inscripciones de ejemplares
fuera de catálogo, salvo que figuren en un suplemento incluido en
el cuerpo del mismo.
Art. 13) Catálogo: En todas las exposiciones de
campeonato deberá confeccionarse obligatoriamente un catálogo que,
por lo menos, deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre de la entidad organizadora, patrocinio de la
FCA, categoría de la exposición.
b) Isologotipos de la FCA, FCI y SICALAM. Si se otorgara
CACIB y/o CACLAB, deberán consignarse las expresiones “Fédération
Cynologique Internacionale (FCI)” y/o “Sociedad de Intercambio de
la Canofilia Latinoamericana (SICALAM)”, según corresponda.
c) Nombre de los jueces, especificando su país de
origen y las razas y/o grupo de razas que juzgarán.
d) Nombre de las autoridades oficiales especificadas en
este reglamento.
e) Nómina de ejemplares inscriptos numerados en forma
correlativa, debiendo consignarse los siguientes datos: nombre
del ejemplar, raza, variedad de raza, número de inscripción ante
la Dirección Nacional del Registro Genealógico de la FCA y/o país
de su domicilio u origen, según corresponda; sexo, origen,
fecha de nacimiento, filiación paterna y materna, nombre del
propietario y del criador, y la categoría que corresponda
conforme al art. 14 de este reglamento.
f) Al confeccionar el catálogo, los ejemplares
inscriptos deberán estar ordenados dentro de su categoría -de
menor a mayor- de acuerdo al número de registro de la FCA.
Art. 14) Categorías: En todas las exposiciones de
estructura y belleza, organizadas y/o patrocinadas por la FCA,
los ejemplares competirán, en cada raza, agrupados bajo las
siguientes categorías:
|
* CATEGORIAS CACHORROS ESPECIALES* |
|
|
CACH. MACHOS |
DE 3 A 6 MESES |
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|
CACH. HEMBRAS |
DE 3 A 6 MESES |
|
*CATEGORÍAS CACHORROS* |
|
1 |
CACH. MACHOS |
DE 6 A 9 MESES |
|
2 |
CACH. HEMBRAS |
DE 6 A 9 MESES |
|
*CATEGORÍAS JOVENES* |
|
3 |
JOVENES MACHOS |
DE 9 A 18 MESES |
|
15 |
JÓVENES CAMPEONES MACHOS |
|
4 |
JOVENES HEMBRAS |
DE 9 A 18 MESES |
|
16 |
JÓVENES CAMPEONAS HEMBRAS |
|
*CATEGORIAS ADULTOS MACHOS* |
|
5 |
INTERMEDIA MACHOS |
DE 15 A 24 MESES |
|
6 |
ABIERTA MACHOS |
A PARTIR DE 15 MESES |
|
7 |
TRABAJO MACHOS |
A PARTIR DE 15 MESES |
|
8 |
CAMPEONES MACHOS |
|
* CATEGORIAS ADULTAS HEMBRAS * |
|
9 |
INTERMEDIA HEMBRAS |
DE 15 A 24 MESES |
|
10 |
ABIERTA HEMBRAS |
A PARTIR DE 15 MESES |
|
11 |
TRABAJO HEMBRAS |
A PARTIR DE 15 MESES |
|
12 |
CAMPEONAS HEMBRAS |
|
* CATEGORIAS VETERANOS * |
|
13 |
MACHOS DE MÁS DE 8 AÑOS |
|
14 |
HEMBRAS DE MÁS DE 8 AÑOS |
Un perro alcanza la edad mínima de una
categoría, cumplida dicha edad y un día.
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Cat. 1ª y 2ª: compiten por Mejor cachorro
de raza
Cat. 3ª y 4ª: compiten por CAJC
Cat. 3ª, 4ª, 15ª y 16ª compiten por Mejor joven de raza y Mejor de
raza
Cat. 5ª; 6ª; 7ª; 9ª; 10ª y 11ª: compiten
por el CAC
Cat. 5ª a 12ª: compiten por CACIB, CACLAB
y Mejor de raza
Cat. 8ª y 12ª: los campeones argentinos
compiten por el CGC
Cat. 13ª y 14ª: sólo compiten por Mejor de raza
a) Cerrada la inscripción y confeccionado
el catálogo, no podrá alterarse la inscripción del perro en su
categoría, salvo que –antes del juzgamiento de la raza– se
advirtiera un error material en la confección del catálogo o en
la edad del animal. En esos casos deberá acreditarse
fehacientemente el error con la documentación correspondiente
(transferencia o pedigrí) y se dejará constancia de la corrección
en la planilla oficial respectiva en el rubro “Observaciones”.
b) En las categorías 7ª y 11ª, se deberá
acompañar una copia del certificado obligatorio de la FCI, en el
que consta que el perro ha aprobado una prueba de trabajo válida,
así como los detalles de la misma (información suministrada por la
organización canina del país en el que el propietario o poseedor
del perro tiene residencia permanente).
c) En las categorías para campeones, competirán ejemplares con los
siguientes títulos: Campeón o Gran campeón argentino, campeón o
gran campeón extranjero (con título conseguido con un requisito
mínimo de dos premios y reconocido por la FCI) y/o Campeón
Internacional de la FCI.
d) Los perros campeones extranjeros
(provenientes de entidades reconocidas) o campeones
internacionales de la FCI, sean importados o visitantes, podrán
competir en las categorías de campeones (acreditando la tenencia
de un título reconocido) o en aquella que por edad le corresponda
(3; 4; 5; 6; 7; 9; 10 u 11) para obtener el campeonato argentino.
El o los propietarios deberán optar por
una categoría al inscribir a su ejemplar para participar en su
primera exposición en la Argentina, independientemente del tipo de
muestra del que se trate. Esa opción no podrá ser modificada con
posterioridad.
e) Cuando un perro hubiera completado su joven
campeonato o campeonato y, por cualquier motivo, el último CAJC
o CAC no hubiera podido ser procesado en el registro respectivo,
su propietario podrá inscribirlo –en las exposiciones siguientes–
para competir en las categorías para campeones, bajo su exclusiva
responsabilidad. A ese fin, firmará una declaración en el
formulario correspondiente.
Si el propietario tuviese dudas que el ejemplar haya
obtenido el título de joven campeón o campeón, podrá hacerlo
competir en la categoría en la que estaba inscripto, durante el
resto del fin de semana, sin penalidad, en caso de que
efectivamente se hubiera hecho campeón. Esta excepción solo rige
para el fin de semana en el que el perro pudiera haber completado
su campeonato. Pero si efectivamente ha logrado dicho título
deberá inscribirlo en la clase campeones indefectiblemente en la
próxima semana y siguientes.
A partir del fin de semana siguiente, el perro
campeón inscripto en otra categoría perderá todos los títulos que
hubiera ganado en la o las exposiciones en las que no compitió
como joven campeón o campeón, debiendo devolver los diplomas y
premios otorgados. Perderá asimismo los puntos obtenidos para
Joven Campeonato o Campeonato y Ranking.
f) Ejemplares en exhibición: fuera de concurso, los
expositores podrán inscribir sus ejemplares y/o lechigadas,
independientemente de su edad y sexo, al solo efecto de su
exhibición ante el público.
CAPÍTULO 5: TÍTULOS Y PREMIOS
Art. 15) Las entidades organizadoras podrán entregar los
diplomas por los títulos ganados por los ejemplares, firmados por
el juez, en el mismo día de la muestra. Pueden eximirse de firmar
los diplomas de 1º, 2º, 3º y 4º de categoría. El otorgamiento de
trofeos y/o cucardas y/o cualquier otro tipo de premios es
facultativo de la institución organizadora. Es prohibida la
entrega de premios en dinero en efectivo o valores negociables.
En caso de que quedara algún certificado sin completar o que
debiera ser rehecho y no fuera posible obtener la firma del juez,
será firmado por el presidente y/o secretario de la entidad
organizadora, el cual será responsable ante la FCA de la
legitimidad del fallo, aclarando en el documento el nombre del
juez que actuó.
Art. 16) Clasificación: Los cuatro mejores perros
de cada una de las categorías establecidas en el art. 14, serán
clasificados (de primero a cuarto), siempre que hayan recibido
–por lo menos– la calificación de “muy bueno”. Es optativo del
juez seguir clasificando a los animales después del cuarto puesto.
Art. 17) Calificación: En simultaneidad con la
clasificación, los ejemplares serán calificados según la siguiente
escala: excelente - muy bueno- bueno - suficiente - descalificado
- no puede ser juzgado.
Todos los ejemplares presentes en pista, deberán ser calificados.
Art. 18) Normas para la obtención del título de
Campeón argentino de estructura y belleza: En cada raza,
competirán por el título los ejemplares mayores de quince meses
inscriptos en las categorías 5ª; 6ª; 7ª; 9ª; 10ª y 11ª, con
sujeción a las siguientes reglas:
a) Por sexo y en cada raza, el juez podrá otorgar un
Certificado de aptitud a campeón (CAC) a los ejemplares que, en su
opinión, reúnan condiciones para ser modelo de su raza. Si otorga
el CAC, podrá conceder también un Reservado de CAC.
b) Para competir por el CAC, previamente los ejemplares
deberán haber obtenido “primero excelente” en su categoría.
c) Los CAC que se otorguen en las exposiciones de
campeonato se valorizarán de uno a cinco puntos, según la escala
de puntaje que le corresponda a cada raza, en función de los
perros juzgados que hayan obtenido la calificación de “EXCELENTE”,
“MUY BUENO” o “BUENO” en la exposición, excluidas las categorías
de cachorros y jóvenes. No se computarán los perros que el juez
haya calificado como “SUFICIENTE”, “DESCALIFICADO” o “NO PUEDE SER
JUZGADO”.
d) Son CAC mayores los de cuatro y cinco puntos.
Son CAC menores los de uno, dos y tres puntos.
e) Para obtener el título de Campeón argentino de
estructura y belleza, un perro deberá sumar veinte puntos o
más, debiendo haber ganado, por lo menos, dos CAC mayores
(con excepción de las razas agrupadas en el anexo G). Los CAC que
el perro compute para sumar los veinte puntos, deberán haber sido
otorgados por jueces distintos.
f) Para la determinación de la escala anual que
corresponda a cada raza, se tendrán en cuenta: a) la cantidad de
ejemplares –excluidos los cachorros y jóvenes– que hayan estado
presentes en pista y que hayan obtenido la calificación de
“EXCELENTE”, MUY BUENO” o “BUENO” en todas las exposiciones de
campeonato del año inmediato anterior; b) la opinión del club
especialista, la cual no será vinculante para el Comité
Ejecutivo; y c) la proporción de CAC mayores puestos en
competencia durante el año. La escala que corresponda a cada raza
no variará durante todo el año.
g) Para que una raza pase al anexo inmediato superior o
inmediato inferior, deberá superar en más de un cinco por ciento
(5%) los topes máximo o mínimo de su escala actual,
respectivamente. Una vez determinadas las escalas y sobre la base
del año anterior, se analizará en cuántas exposiciones con
otorgamiento de CAC mayor competirían cada raza. Si del análisis
surge que alguna raza no tuviera posibilidades de competir por el
CAC mayor, la misma pasará al anexo inmediato inferior.
h) Antes de comenzar el período de exposiciones de cada
año, la Comisión de Exposiciones elevará al Comité Ejecutivo la
determinación de las escalas que correspondan a cada raza,
conforme con lo establecido en los incisos f) y g). El Comité
Ejecutivo aprobará la determinación de las escalas y las
excepciones previstas en el inc. g), ordenará la publicidad de las
modificaciones y lo comunicará al club especialista respectivo.
i) Una vez que la FCA homologue el título de Campeón o
Gran campeón argentino de estructura y belleza, el ejemplar se
inscribirá en lo sucesivo en todas las exposiciones, trámites y
documentación –aun después de su muerte– anteponiendo a su nombre
las letras “C” o “CG” según corresponda.
Art. 19) Normas para la obtención del título de Gran
campeón argentino de estructura y belleza: En cada raza,
competirán por el título solamente los campeones argentinos
expuestos en las categorías de campeones, con sujeción a las
siguientes reglas:
a) Por sexo y en cada raza, el juez podrá otorgar un
Certificado de aptitud a gran campeón (CGC) a aquellos ejemplares
que, siendo modelo de su raza, sean merecedores de esa distinción.
En las exposiciones con CACIB y/o CACLAB, para
recibir el CGC, el ejemplar deberá haber obtenido previamente
“primero excelente”.
b) Los CGC que se otorguen en las exposiciones de
campeonato, se valorizarán de uno a cinco puntos, según la escala
de puntaje que le corresponda a cada raza en función de la
cantidad de ejemplares presentes en la pista, excluidos los
cachorros y jóvenes. Los CGC serán otorgados en el momento final
del juzgamiento de la raza.
c) Son CGC mayores los de cuatro y cinco puntos.
Son CGC menores los de uno, dos y tres puntos.
d) Para obtener el título de Gran campeón argentino de
estructura y belleza, el perro deberá sumar veinticinco puntos
o más, debiendo haber ganado, por lo menos, dos CGC mayores
(con excepción de las razas agrupadas en el anexo G). Los CGC que
el perro compute para sumar los veinticinco puntos, deberán haber
sido otorgados por jueces distintos.
e) Una vez obtenido el título de Gran campeón argentino
de estructura y belleza, el ejemplar podrá seguir acumulando
puntaje en forma indefinida, sumando el mismo a lo ya obtenido.
Art. 20) Además de los títulos reglamentados en los
artículos anteriores de este capítulo, se elegirá en cada
exposición:
a) Mejor de raza: por el cual competirán los
siguientes ejemplares: CACIB macho, CACIB hembra, Mejor macho
joven, Mejor hembra joven, Mejor veterano macho y hembra.
En las exposiciones sin CACIB y/o CACLAB, junto con
los mejores jóvenes, competirán el mejor macho, la mejor hembra,
mejor veterano macho y mejor veterano hembra. Si hay por lo menos
un ejemplar con calificación “excelente”, el mejor de raza no
quedará desierto. Sin embargo, si el ejemplar se presentó en
alguna de las categorías que compiten por el CAC, CGC, CACIB y/o
CACLAB no obtuvo alguno de estos certificados, no podrá competir
por el Mejor de grupo, salvo que se trate de un ejemplar joven o
de un veterano, de un ejemplar de una raza con reconocimiento
provisorio de la FCI o con registro inicial de una entidad
reconocida por la FCI.
b) Mejor sexo opuesto de raza: competirán el
mejor joven, el adulto y el veterano de sexo opuesto al ganador de
la raza.
c) Mejor de grupo y finales de grupo: Todas las
razas serán agrupadas de conformidad con la reglamentación vigente
eligiéndose un Mejor de grupo, un segundo, tercero y cuarto de
grupo. Entre estos tres últimos, se elegirá al Mejor sexo opuesto
de grupo. También se elegirá al Mejor nacido en el país de grupo.
Competirán los mejores de cada raza que integren el grupo. En las
exposiciones internacionales con CACIB y/o CACLAB, para competir
por el Mejor de grupo, el Mejor de raza debe haber obtenido el
CACIB o CACLAB, según corresponda, salvo que se trate de un
ejemplar joven o de un veterano, de un ejemplar de una raza con
reconocimiento provisorio de la FCI o con registro inicial de una
entidad reconocida por la FCI.
d) Mejor de exposición: Competirán los ejemplares
que hayan obtenido el Mejor de grupo y el ganador será proclamado
“Mejor de exposición”. Además se elegirá un segundo, tercero,
cuarto y quinto de exposición. Entre esos cuatro últimos, se
elegirá al Mejor sexo opuesto de exposición.
Art. 20 bis)
Los perros de razas reconocidas
provisoriamente por la FCI (no en forma definitiva) y los perros
con registro inicial de una entidad reconocida por la FCI no
pueden optar por el CACIB y/o el CACLAB, pero sí pueden competir
por Mejor de Raza, Mejor de Grupo y Mejor de Exposición.
Los organizadores deben asegurarse de que
los perros pertenezcan a razas aceptadas por la FCI –ya sea a
título definitivo o provisional– y que estén inscriptos en un
registro genealógico o en un anexo a dicho registro (“registro
inicial”).
Art. 21) Exposición de Jóvenes:
Se realizará una exposición de jóvenes, con el mismo sistema que
la de adultos.
Competirán los jóvenes de 9 a 18 meses,
inscriptos en las categorías 3ª, 4ª, 15ª y 16ª que haya obtenido
“primero excelente” en las mismas.
Normas para la obtención del título de
Joven Campeón argentino de estructura y belleza: En cada raza,
competirán por el título los ejemplares inscriptos en las
categorías 3ª y 4ª, con sujeción a las siguientes reglas:
a) Por sexo y en cada raza, el juez podrá otorgar un
Certificado de aptitud a joven campeón (CAJC) a los
ejemplares que, en su opinión, reúnan condiciones para ser modelo
de su raza. Si otorga el CAJC, podrá conceder también un Reservado
de CAJC.
b) Para competir por el CAJC, previamente los ejemplares
deberán haber obtenido “primero excelente” en su categoría.
c) Los CAJC que se otorguen en las exposiciones de
campeonato se valorizarán de uno a cinco puntos, según la escala
de puntaje que le corresponda a cada raza, en función de los
perros juzgados que hayan obtenido la calificación de “EXCELENTE”,
“MUY BUENO” o “BUENO” en la exposición, incluidas las categorías
de 3ª y 4ª No se computarán los perros que el juez haya calificado
como “SUFICIENTE”, “DESCALIFICADO” o “NO PUEDE SER JUZGADO”.
d) Son CAJC mayores los de cuatro y cinco
puntos. Son CAJC menores los de uno, dos y tres puntos.
e) Para obtener el título de Joven Campeón argentino de
estructura y belleza, un perro deberá sumar veinte puntos o
más, debiendo haber ganado, por lo menos, dos CAJC mayores
(con excepción de las razas agrupadas en el anexo M). Los CAJC que
el perro compute para sumar los veinte puntos, deberán haber sido
otorgados por jueces distintos.
f) Para la determinación de la escala anual que
corresponda a cada raza, se tendrán en cuenta: a) la cantidad de
ejemplares jóvenes que hayan estado presentes en pista y que hayan
obtenido la calificación de “EXCELENTE”, MUY BUENO” o “BUENO” en
todas las exposiciones de campeonato del año inmediato anterior;
b) la opinión del club especialista, la cual no será
vinculante para el Comité Ejecutivo; y c) la proporción de
CAJC mayores puestos en competencia durante el año. La escala que
corresponda a cada raza no variará durante todo el año.
g) Para que una raza pase al anexo inmediato superior o
inmediato inferior, deberá superar en más de un cinco por ciento
(5%) los topes máximo o mínimo de su escala actual,
respectivamente. Una vez determinadas las escalas y sobre la base
del año anterior, se analizará en cuántas exposiciones con
otorgamiento de CAJC mayor competirían cada raza. Si del análisis
surge que alguna raza no tuviera posibilidades de competir por el
CAJC mayor, la misma pasará al anexo inmediato inferior.
h) Antes de comenzar el período de exposiciones de cada
año, la Comisión de Exposiciones elevará al Comité Ejecutivo la
determinación de las escalas que correspondan a cada raza,
conforme con lo establecido en los incisos f) y g). El Comité
Ejecutivo aprobará la determinación de las escalas y las
excepciones previstas en el inc. g), ordenará la publicidad de las
modificaciones y lo comunicará al club especialista respectivo.
i) Una vez que la FCA homologue el título de Joven
Campeón argentino de estructura y belleza, el ejemplar se
inscribirá en lo sucesivo en todas las exposiciones, trámites y
documentación –aun después de su muerte– anteponiendo a su nombre
la letra H
Se otorgarán los siguientes títulos:
a) CAJC y Joven Campeón argentino
b) Mejor joven macho y joven hembra de
raza.
c) Mejor joven de raza.
d) Mejor joven de grupo, segundo, tercero
y cuarto de grupo. Entre estos tres últimos, se elegirá al Mejor
joven sexo opuesto de grupo. También se elegirá al Mejor joven
nacido en el país de grupo.
e) Mejor joven de exposición, segundo,
tercero, cuarto y quinto de exposición. Entre estos cuatro
últimos, se elegirá al Mejor joven sexo opuesto de exposición.
También se elegirá al Mejor joven nacido en el país de exposición.
Si un ejemplar que ha estado compitiendo en la
categoría jóvenes, cumple los 15 meses y un día, podrá comenzar a
presentarse en las categorías que compiten por el CAC. Sin
embargo, una vez que se haya ejercido esta opción, no podrá volver
a participar en la categoría joven.
Art. 22) Exposición de cachorros:
Se realizará una exposición de cachorros,
con el mismo sistema que la de adultos.
Competirán los cachorros de seis a nueve meses,
inscriptos en las categorías 1ª y 2ª, que haya obtenido “primero
excelente” en las mismas.
Se otorgarán los siguientes títulos:
a) Mejor cachorro de raza, sexo opuesto y mejor cachorro
nacido en el país.
b) Mejor cachorro de grupo, segundo, tercero y cuarto.
Entre esos tres últimos, se elegirá al Mejor cachorro sexo opuesto
de grupo. También se elegirá al Mejor cachorro nacido en el país
de grupo.
c) Mejor cachorro de exposición, segundo, tercero,
cuarto y quinto. Entre esos cuatro últimos, se elegirá al Mejor
cachorro sexo opuesto de exposición. También se elegirá al Mejor
cachorro nacido en el país de exposición.
Art. 23) Una vez finalizado el juzgamiento de una
exposición, las entidades organizadoras podrán otorgar premios
especiales en la forma que lo consideren conveniente, siempre que
hayan sido anunciados en el catálogo.
Art. 24) Descalificaciones: Las causas de
descalificación de los ejemplares inscriptos serán las siguientes:
a) Violación a las disposiciones reglamentarias
contenidas en el art. 3) inc. e; art. 6) inc. f; art. 7) inc. b;
art. 11) incisos b, e o f; art. 12) o art. 30).
b) Cualquier ejemplar que incurra en las
descalificaciones marcadas en el estándar de su raza y preparado
en forma tal que lleve a engaño o sorprenda la buena fe del juez,
no guardando el debido respeto a la ética del deporte.
c) El juez podrá descalificar a cualquier ejemplar que
lo haya agredido. En este caso, deberá notificar al
superintendente y asentará la descalificación, indicando el
motivo, en el rubro “Observaciones”.
Podrá impugnarse el ejemplar incurso en causa de descalificación
mediante comunicación al superintendente, quien adoptará las
medidas pertinentes. Si las causas fueran conocidas después de
la realización de la muestra, la impugnación deberá efectuarse
ante la Comisión de Exposiciones.
Todo ejemplar que acumule tres descalificaciones por agresión no
podrá continuar compitiendo en exposiciones organizadas y/o
patrocinadas por esta FCA.
CAPÍTULO 6: FUNCIONAMIENTO DE LA EXPOSICIÓN
Art. 25) En toda exposición, la entidad organizadora
deberá proveer las planillas oficiales de la FCA, por cada raza,
grupo y finales. La planilla oficial tiene carácter público,
debiendo ser exhibida en la muestra al superintendente y
expositores que lo soliciten. Una vez firmada y entregada por el
juez, adquiere el carácter de único documento oficial que
acredita los resultados de una exposición.
Durante el juzgamiento, la planilla oficial –con un duplicado–
será llevada personalmente por el juez, quien podrá ser asistido
por su secretario oficial. El original deberá ser remitido de
manera fehaciente a la FCA, junto con un catálogo (si no se
hubiera otorgado CACIB y CACLAB) y copias de los pedigríes de los
ejemplares extranjeros que hubieren competido (debidamente
suscripta por la autoridad ante la cual se exhibió el original),
de manera tal que sea recibida por la entidad madre dentro de los
cinco días hábiles posteriores a la misma. La Federación
Cinológica Argentina podrá autorizar por escrito a una persona
para retirar las planillas, debiendo el club organizador hacerle
firmar una constancia por su entrega. Los duplicados de las
planillas quedarán en poder de la entidad organizadora.
Las entidades organizadoras deberán
conservar los duplicados de las planillas para ser puestos a
disposición de los expositores.
Los reclamos por supuestos errores deberán
ser hechos dentro de los 60 (sesenta) días corridos de realizada
la exposición y hasta una semana después de concluida la última
muestra del calendario oficial de ese año, si no se alcanzara el
plazo dispuesto.
En el caso de haber otorgado CACIB, los
organizadores deberán enviar dos catálogos adicionales.
En el caso de haber otorgado CACLAB, los
organizadores deberán enviar un catálogo adicional.
Los jueces firmarán la planilla oficial y
sus duplicados inmediatamente después de finalizado el juzgamiento
de cada raza, grupo y finales. Las correcciones efectuadas antes
del juzgamiento, por error en el catálogo, deberán ser explicadas
al juez y serán firmadas por el superintendente o autoridad
de la exposición.
Una vez que el juez firme y entregue la
planilla, no se podrán hacer modificaciones, correcciones ni
agregados a la misma, bajo ningún concepto. La violación a esta
norma se considerará falta grave.
Art. 26) Instalaciones: La entidad organizadora
deberá acondicionar el local y las instalaciones donde se
realizará la muestra, de manera tal que ofrezca garantías de
seguridad, orden e higiene, debiendo proveer un espacio cubierto y
adecuado para un eventual caso de mal tiempo. Las entidades
organizadoras deberán informar, mediante inscripciones fácilmente
visibles, que la muestra se realiza con el patrocinio de la FCA,
entidad afiliada a la FCI. El superintendente queda facultado para
clausurar una muestra cuando el local carezca de las condiciones
requeridas. Los expositores no podrán modificar, de ninguna
forma, las instalaciones que se pongan a su disposición. Tampoco
podrán exhibir trofeos, certificados, diplomas, cucardas,
distintivos y/o ninguna evidencia de premios ni títulos ganados en
exposiciones anteriores, a excepción de los que correspondan a
ejemplares inscriptos en exhibición. Las entidades organizadoras
no serán responsables por las pérdidas y/o daños ocasionados a
los ejemplares expuestos, ni por daños y/o perjuicios causados
por estos ya sea por accidente y/o culpa y/o negligencia de sus
propietarios, así como tampoco serán responsables por la pérdida
y/o deterioro y/o destrucción de objetos de propiedad de los
expositores; sin embargo, deberán contratar un seguro personal
para los jueces (a menos que constaten que estos poseen uno) y
otro de responsabilidad civil para la exposición. La entidad
organizadora se reserva el derecho de admisión y/o permanencia en
el local de la muestra, de los expositores y/o visitantes y/o
concurrentes de cualquier carácter.
Art. 27) El Comité Ejecutivo podrá designar un veedor
para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en
el art. 26 en particular y en el presente reglamento en general.
La inobservancia de lo dispuesto en este
capítulo hará pasible al club organizador de sanciones que pueden
ser de apercibimiento, suspensión de fechas o supresión de fechas.
Su aplicación será graduada por el Comité Ejecutivo, de acuerdo
con la gravedad de la falta o su eventual reincidencia.
CAPÍTULO 7: CALENDARIO ANUAL DE EXPOSICIONES
Art. 28) La Comisión de Exposiciones deberá presentar el
calendario anual de exposiciones con una antelación no menor a un
año. Las instituciones afiliadas podrán solicitar modificaciones a
este calendario hasta el 30 de abril del año anterior.
La confección del calendario anual de exposiciones se regirá por
las siguientes pautas:
a) La Federación Cinológica Argentina se reserva el
derecho a tres fechas exclusivas.
b) Las instituciones afiliadas podrán solicitar el
número de fechas que consideren conveniente, hasta un máximo de
dos anuales, quedando facultados la Comisión de Exposiciones y el
Comité Ejecutivo para limitarlas a fin de lograr una distribución
equitativa entre los solicitantes. Dichos pedidos deberán
presentarse a la Comisión de Exposiciones antes del 15 de mayo
del año anterior. En cada fecha, un club podrá realizar
hasta un máximo de tres (3) exposiciones generales de campeonato,
con puntaje para los rankings nacionales. Junto con las
exposiciones nacionales, podrán organizar hasta un máximo de tres
(3) exposiciones limitadas, siempre con la rotación establecida en
el artículo 9 inciso 2 del presente reglamento.
Esta norma no se aplica cuando el club organizador
sea sede de un circuito en el que participen dos o más entidades
afiliadas, las que –individualmente– no podrán superar el máximo
establecido en el párrafo anterior.
c) La Comisión de Exposiciones tratará de evitar
superposiciones en la celebración de las exposiciones generales de
campeonato y de éstas con las muestras especializadas, pero podrá
autorizar la realización de más de una muestra por fecha, si los
locales se encuentran a una distancia mínima de setecientos
kilómetros entre sí. Las instituciones están obligadas a realizar
todas las exposiciones cuyas fechas les fueran concedidas, salvo
impedimento grave debidamente justificado.
d) Después de aprobado el calendario de exposiciones,
las fechas quedarán inamovibles, salvo casos muy excepcionales
fundados en causas de fuerza mayor y aprobados por el Comité
Ejecutivo.
e) Cuando un club afiliado deje de realizar una o más
exposiciones de las que le hubieran sido otorgadas a su pedido, el
año siguiente sólo podrá realizar una cantidad de exposiciones
igual a las que efectivamente realizó en el año anterior.
f) Las instituciones sólo podrán llevar a cabo
exposiciones dentro de su jurisdicción territorial.
g) Circuitos: Los clubes generales o del interior
del país sólo podrán organizar exposiciones generales de
campeonato en días consecutivos, cuando la distancia lo permita,
con jueces diferentes. En estos casos deberán respetar los
reglamentos de la FCI y de SICALAM, que prohiben realizar más de
una exposición con CACIB o CACLAB, respectivamente, en el mismo
día.
Art. 28) bis
A partir del 1º de enero de 2008, entre dos juzgamientos
consecutivos de un juez de todas las razas, de grupo o
especialista, deberá transcurrir como mínimo un lapso de 120
días. No se tomarán en cuenta para la aplicación del presente
artículo, las exposiciones especializadas organizadas por clubes
especialistas ni las exposiciones regionales organizadas por los
clubes del interior del país.
Suplencias: los plazos estipulados también se mantienen en esta
situación, la que admite tres variantes: a) que el juez suplente
no haya tenido necesidad de actuar, en cuyo caso no hay
inconveniente para que juzgue su segunda exposición como titular;
b) que el juez haya tenido que actuar, primero reemplazando a un
titular; pero en esta situación, se supone que el club organizador
de la segunda exposición también tendrá designado un juez
suplente, que reemplazará al primero (que quedó inhibido por haber
actuado como juez suplente previamente); y c) que el juez haya
sido invitado primero como titular, y luego como suplente, en cuyo
caso no debiera aceptar su designación como suplente.
Exposiciones regionales: en muestras a llevarse a cabo en
distintas regiones, evidentemente, no tiene vigencia el plazo de
cuatro o seis semanas, pues en esos casos, no son los mismos
ejemplares los que serán juzgados.
CAPÍTULO 8: PROHIBICIONES Y SANCIONES
Art. 29) Está prohibida la realización de rifas, sorteos
o cualquier tipo de certamen cuyo premio sea cualquier clase de
animal.
Art. 30) No podrán competir en la muestra los ejemplares
que hayan sido transferidos por el juez actuante durante los seis
meses inmediatos anteriores a la exposición.
Art. 31) La violación reglamentaria cometida por una
institución afiliada podrá conducir a la suspensión de una o más
fechas de exposiciones otorgadas y hasta la eliminación de la
categoría de campeonato a las muestras futuras, sin perjuicio de
otras sanciones que pudiera aplicar el Comité Ejecutivo.
Art. 32) La violación reglamentaria cometida por el juez
y/o autoridad oficial y/o guía y/o expositor, será informada por
el superintendente a la Comisión de Exposiciones y por ésta al
Comité Ejecutivo, a efectos de adoptar las medidas pertinentes.
El incumplimiento del reglamento o de sus
obligaciones por parte del superintendente será informado a la
Comisión de Disciplina.
Art. 33) Bajo ningún concepto podrá sancionarse a los
ejemplares, salvo causa de descalificación prevista en este
reglamento.
Art. 34) Las denuncias que se efectúen por violación a
los preceptos de este reglamento, deberán ser presentadas por
escrito:
a) Durante el desarrollo de la muestra, al
superintendente, quien la elevará –junto con su informe– a la
Comisión de Exposiciones.
b) Fuera de la muestra, a la Comisión de Exposiciones,
la cual –si lo considera pertinente– emitirá opinión y la
derivará a quien corresponda.
CAPÍTULO 9: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 35) El presente reglamento entrará en vigencia el
1º de enero de 2011, quedando derogada toda reglamentación
anterior que se refiera a la materia regulada.
Art. 36) Los casos de excepción o no contemplados
quedarán a decisión del Comité Ejecutivo de la Federación
Cinológica Argentina, órgano de interpretación de este
reglamento.
Versión vigente al 1º de Enero de 2011
DECLARACIÓN JURADA
El que suscribe
..............................................................................,
en su carácter de
.......................................................... del
ejemplar de la raza
..................................................................
FCA nro. .......................... de nombre
.................................................................................................
y sexo ........................., declara que el mencionado
ejemplar se ha hecho Campeón en la Exposición
....................................................... de fecha
.............................., solicitando que –bajo su absoluta
responsabilidad– sea inscripto en la exposición de fecha
........................................., en la categoría
Jóvenes Campeones / Campeones / Grandes Campeones, conforme
con lo previsto en el art. 14º inc. e) del Reglamento de
Exposiciones.
Firma:
..................................................................
Documento:
..........................................................
Domicilio:
...........................................................
Art. 14
e) Cuando un perro hubiera completado su joven campeonato
o campeonato y, por cualquier motivo, el último CAJC o
CAC no hubiera podido ser procesado en el registro respectivo,
su propietario podrá inscribirlo –en las exposiciones siguientes–
para competir en las categorías para campeones, bajo su exclusiva
responsabilidad. A ese fin, firmará una declaración en el
formulario correspondiente.
Si el propietario tuviese dudas que el ejemplar haya obtenido el
título de joven campeón o campeón, podrá hacerlo competir
en la categoría en la que estaba inscripto, durante el resto del
fin de semana, sin penalidad, en caso de que efectivamente se
hubiera hecho campeón. Esta excepción solo rige para el fin de
semana en el que el perro pudiera haber completado su campeonato.
Pero si efectivamente ha logrado dicho título deberá inscribirlo
en la clase campeones indefectiblemente en la próxima semana y
siguientes.
A partir del fin de semana siguiente, el perro campeón inscripto
en otra categoría perderá todos los títulos que hubiera ganado en
la o las exposiciones en las que no compitió como joven campeón
o campeón, debiendo devolver los diplomas y premios otorgados.
Perderá asimismo los puntos obtenidos para Joven Campeonato
o Campeonato y Ranking.
|
REGLAMENTO
RANKING DE LAS EXPOSICIONES ESPECIALIZADAS DE ESTRUCTURA Y
BELLEZA
Este reglamento regirá, a partir de la primera Exposición
Especializada del año 2011.
El puntaje será de 10 (diez) puntos por cada uno de los
ejemplares presentes en pista y para cada una de las
categorías.
El ejemplar ganador de la categoría obtendrá el 100% del
puntaje.
El segundo el 50% del puntaje.
El tercero el 25% del puntaje.
El cuarto el 10% del puntaje.
En todos los casos se considerará la cantidad de ejemplares
presentes en pista y no los inscriptos por catálogo.
Los ejemplares que obtienen puntaje deberán tener calificación
Excelente.
Los ejemplares extranjeros sumarán puntos para el Ranking del
BCA a partir de su nacionalización.
Este Reglamento define cuatro ranking, totalmente
independientes entre sí.
• RANKING DE CACHORROS ESPECIALES
Lo disputan los ejemplares entre 3 a 6 meses de edad y estará
dividida en las siguientes categorías.
Cat. 13 - Cachorros especiales machos de 3 a 6 meses.
Cat. 14 - Cachorros especiales hembras de 3 a 6 meses.
Los ejemplares ganadores de cada categoría competirán entre sí
por Mejor Cachorro Especial.
El que obtenga el segundo puesto acreditará el Título de Sexo
Opuesto Cachorro Especial.
• El Mejor de Exposición: acumulará 10 (Diez) puntos por cada
participante Cachorro Especial presente de ambos sexos.
• El Mejor Sexo Opuesto de Exposición: el 70% del puntaje del
Mejor de Exposición.
Cumplido el calendario anual programado por el B.C.A. será
Ganador del Ranking del año correspondiente, aquel Cachorro
Especial que obtenga el mayor puntaje.
Los ejemplares Cachorros Especiales, que en el transcurso del
año calendario, pasaran a competir en otra categoría,
computarán para este ranking sólo los puntos ganados en las
categoría Cachorros Especiales.
• RANKING DE CACHORROS
Lo disputan los ejemplares entre 6 a 9 meses de edad y estará
dividida en las siguientes categorías.
Cat. 1 - Cachorros machos de 6 a 9 meses.
Cat. 2 - Cachorras hembras de 6 a 9 meses.
Los ejemplares ganadores de cada categoría competirán entre sí
por Mejor Cachorro de Exposición.
El que obtenga el segundo puesto acreditará el Título de Sexo
Opuesto Cachorro.
• El Mejor de Exposición: acumulará 10 (Diez) puntos por cada
participante Cachorro presente de ambos sexos.
• El Mejor Sexo Opuesto de Exposición: el 70% del puntaje del
Mejor de Exposición.
Cumplido el calendario anual programado por el B.C.A., será
Ganador del Ranking del año correspondiente aquel Cachorro que
obtenga el mayor puntaje.
Los ejemplares Cachorros, que en el transcurso del año
calendario, pasaran a competir en otra categoría , computarán
para este ranking sólo los puntos ganados en la categoría
Cachorros.
• RANKING DE JOVENES
Lo disputan los ejemplares entre 9 a 18 meses de edad y estará
dividida en las siguientes categorías.
Cat. 3 - Jóvenes Machos de 9 a 18 meses.
Cat.15 - Jóvenes Campeones Machos de 9 a 18 meses
Cat. 4 - Jóvenes Hembras de 9 a 18 meses.
Cat. 16 - Jóvenes Campeonas Hembras de 9 a 18 meses.
El ganador de la Categoría 3, competirá con el ganador de la
Categoría 15, el vencedor de ellos acreditará el Título de
Mejor Joven Macho y pasará a la Final de Exposición.
La ganadora de la Categoría 4, competirá con la ganadora de la
Categoría 16, la vencedora de ellas acreditará el Título de
Mejor Joven Hembra y pasará a la Final de Exposición.
El Ganador del CAJC (categoría 3 o 4): sumará los puntos
correspondientes a la cantidad total de ejemplares jóvenes de
su sexo presentados en pista.
• El Reservado del CAJC: obtendrá el 50% del puntaje
adjudicado al ganador.
El ganador de la categoría 15 (Jóvenes Campeones Machos), o 16
(Jóvenes Campeonas Hembras) sumará los puntos correspondientes
a la cantidad total de ejemplares Jóvenes Campeones de su sexo
presentados en pista.
El puntaje obtenido por el ganador del CAJC Macho, puede ser
distinto al de CAJC Hembra, pues dependerá de los ejemplares
participantes por sexo, igual situación ocurre entre los
vencedores de las categorías Joven Campeón Macho y Joven
Campeón Hembra.
• El Mejor Joven de Exposición: acumulará 10 (Diez) puntos por
cada participante Joven presente de ambos sexos.
• El Mejor Sexo Opuesto Joven de Exposición: el 70% del
puntaje del Mejor de Exposición.
Los ejemplares Jóvenes, que en el transcurso del año
calendario, pasaran a competir en la categoría Jóvenes,
computan para este ranking sólo los puntos ganados en la
categoría Jóvenes.
• RANKING DE ADULTOS.
Lo disputan los ejemplares de más de 15 meses y estará
dividida en las siguientes categorías.
Cat. 5 - Intermedia machos de 15 a 24 meses.
Cat. 6 - Abierta machos a partir de 15 meses.
Cat. 7 - Trabajo machos a partir de 15 meses.
Cat. 8 - Campeones Machos
Cat. 9 - Intermedia hembras de 15 a 24 meses.
Cat. 10 - Abierta hembras a partir de 15 meses.
Cat. 11 - Trabajo hembras a partir de 15 meses.
Cat. 12 - Campeonas Hembras
Los ganadores de cada categoría, que hayan obtenido primero
excelente ganarán 10 (Diez) puntos por cada uno de los
ejemplares batidos en su categoría.
Posteriormente los ejemplares ganadores de cada una de las
categorías, (exceptuando la Categoría Campeones y Grandes
Campeones) que hayan obtenido primero excelente competirán por
el C.A.C.
• El ganador del C.A.C. sumará los puntos correspondientes a
la cantidad total de ejemplares presentados en pista, de su
sexo, en todas las categorías que compiten.
• El reservado de C.A.C. obtendrá el 50% del puntaje
adjudicado al ganador.
El puntaje obtenido por el ganador del C.A.C. Macho, puede ser
distinto al de C.A.C. Hembra, pues dependerá de los ejemplares
participantes por sexo.
Los C.G.C. se otorgan a los ganadores de la Categoría
Campeones y Grandes Campeones de acuerdo a su sexo.
• El ganador del C.G.C. obtendrá 10 (diez) puntos por cada
ejemplar presentado en pista en su categoría (Campeones y
Grandes Campeones Machos o Campeonas y Grandes Campeonas
Hembras)
• El reservado del C.G.C. obtendrá el 50% del puntaje
adjudicado al ganador.
El tercero el 25% del puntaje.
El cuarto el 10% del puntaje.
A los Campeones y Grandes Campeones que se presenten en pista,
y que no hayan obtenido otro puntaje, se les otorgará 10
(diez) puntos por su presencia.
El ejemplar que se consagre como Mejor Macho acumulará 10
(diez) puntos por cada ejemplar macho adulto presente en
pista, incluyendo a los Campeones y Grandes Campeones.
El ejemplar que se consagre como Mejor Hembra, acumulará 10
(diez) puntos por cada ejemplar hembra adulta presente en
pista, incluyendo a las Campeonas y Grandes Campeonas.
• El Mejor de Exposición acumulará 10 (diez) puntos por cada
participante Adulto presente de ambos sexos.
• El Mejor Sexo Opuesto de Exposición: el 70% del puntaje del
Mejor de Exposición.
Los puntajes no son acumulativos, por lo tanto se le
adjudicará el mayor puntaje obtenido en la exposición.
Mejor Criadero
Mejor Reproductor
Mejor Matriz
Para determinar el Mejor Criadero, Mejor Reproductor y Mejor
Matriz se deberá contar, como mínimo, con 3 ejemplares dentro
de los primeros 30 puestos del Ranking de Adultos.
A su vez se puede sumar el puntaje de los ejemplares que
ocupen los primeros 10 puestos del Ranking de Jóvenes y el
puntaje de los primeros 5 (cinco) del Ranking Cachorros.
Los puntos a sumar, serán los correspondientes a la Tabla del
Ranking de cada uno de los ejemplares:
|
TABLA DE ANEXOS Y
ESCALAS DEL SISTEMA |
|
DE CAMPEONATO Y GRAN
CAMPEONATO - 2011 |
|
ANEXO C |
PERROS |
PUNTOS |
|
|
1 |
A |
4 |
1 |
|
|
5 |
A |
10 |
2 |
|
|
11 |
A |
17 |
3 |
|
|
18 |
A |
25 |
4 |
|
|
|
MÁS DE |
25 |
5 |
|
|
|
|
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TABLA DE ANEXOS Y
ESCALAS DEL SISTEMA |
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DE JOVEN CAMPEONATO -
2011 |
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CERTIFICADOS DE
APTITUD A JOVEN CAMPEÓN |
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CAJC |
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ANEXO L/M |
PERROS |
PUNTOS |
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1 |
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1 |
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2 |
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2 |
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3 |
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3 |
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4 |
A |
6 |
4 |
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MÁS DE |
6 |
5 |
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COMISIÓN DIRECTIVA
BOXER CLUB ARGENTINO
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